Debido al estado de alarma que ha tenido lugar con la pandemia del Coronavirus (COVID-19) muchos trabajadores se han visto inmersos en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también conocidos como ERTES. Esta situación genera muchas dudas a los trabajadores quienes no saben cómo se producirá su vuelta al trabajo una vez cese la situación o estado de alarma.
Hay que aclarar que la realización de un despido tan pronto como se recupere la normalidad a priori no sería ilegal. Sin embargo, el Gobierno ha introducido una serie de medidas para evitar los despidos en cascada una vez se termine el estado de alarma.
El acogimiento a las medidas de ERTES del RDL 8/2000, conlleva que las empresas queden obligadas a mantener el empleo en los seis meses siguientes al retorno a la normalidad. Se debe mantener el volumen de la plantilla (número de trabajadores), pero no a las personas concretas que compongan la misma quienes podrían cesar por causas o circunstancias tales como: despido disciplinario, incapacidad, jubilación… Lo que pretende el Gobierno es que las empresas no pasen de Ertes a Eres, suponiendo estos últimos despidos de los trabajadores, es decir, una extinción de los contratos de forma definitiva. Se prohíbe con ello que las empresas despidan a sus trabajadores por razones de fuerza mayor o por causas económicas u organizativas.
Lo que establece por tanto el Real Decreto-Ley es que el despido en estas circunstancias sea declarado improcedente, es decir que la indemnización aumentará de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (diferencia bastante cuantitativa). La norma no establece que los despidos basados en el coronavirus sean despidos nulos sino que anula la causa habilitante para un despido objetivo.
Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno, se contempla el reconocimiento del derecho a cobrar el paro a todos los trabajadores afectados por un ERTE, incluso si no han cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación.
Entonces ¿qué pasa después del ERTE? ¿me pueden despedir?
Tras el cese de la situación de alarma, cuando se reinicie la actividad laboral, se reanudará el trabajo de toda la plantilla. La empresa deberá mantener la plantilla, al menos en un periodo de 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad (disposición adicional sexta RD 8/2020).
Si la empresa te despide debes ponerte en contacto con un abogado laboralista para que valore la posible declaración de improcedencia de tu despido. Es importante realizar dicho trámite con celeridad pues se cuenta con una plazo de 20 días para impugnar el despido, esto es, mostrar tu disconformidad.