RESUMEN del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Familias y colectivos vulnerables: situación que debe acreditarse, o se responderá por los perjuicios causados en caso de disfrutar los beneficios de la ley sin tener derecho a ello, por no reunir los requisitos objetivos y subjetivos. Los requisitos para tener la consideración de familias vulnerables son distintos a efectos arrendaticios -artículo 5-, a efectos de moratoria hipotecaria por adquisición de vivienda habitual -artículo 16- y a afectos de otros créditos -artículo 18-.
1.- La suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Debe acreditarse la situación de vulnerabilidad (definida a efectos arrendaticios en el artículo 5) y la imposibilidad de alternativa habitacional.
2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por plazo máximo de seis meses.
3.- Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica, a solicitud de estas, distinguiéndose dos supuestos:
Arrendadores que son empresa pública o grandes tenedores de inmuebles (más de 10 o una superficie superior a 1.500 m2). En defecto de acuerdo alcanzado entre las partes sobre condonación o moratoria de la deuda, el arrendador deberá dar respuesta a la solicitud del arrendatario en 7 días desde la solicitud aceptando:
- Una reducción del 50 % de la renta durante el estado de alarma y hasta 4 meses más.
- Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y hasta 4 meses más. La renta aplazada se deberá pagar prorrateadamente hasta en 3 años, alzada la moratoria, en función de la duración del contrato.
Resto de arrendadores: En defecto de acuerdo alcanzado entre las partes sobre condonación o moratoria de la deuda, se abre la posibilidad para el arrendatario de acceder al programa de ayudas previsto en la norma para financiar hasta un máximo de 6 meses de renta.
4.- Establecimiento de una Línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.
5.- Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses del pago de la deuda hipotecaria la adquisición de vivienda habitual y se amplía su aplicación a autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.
6.- Se amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
7.- Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, en las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
8.- Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad y se prohíbe mientras esté en vigor el estado de alarma, suspender el suministro a consumidores domésticos en la vivienda habitual, salvo por motivos de seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
9.- Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas de hogar del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.
Autónomos:
1.- Concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial; ampliación de gestiones y trámites a través del sistema RED.
2.- Las cotizaciones correspondientes al mes de marzo podrán presentarse fuera de plazo sin recargo.
Consumidores:
1.- Posibilidad de resolver los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas del estado de alarma. Plazo de 15 días.
2.- En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad.