
El artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Coronavirus (COVID-19), prevé la posibilidad de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, entre los que se incluyen el contrato de viaje, dedicando un apartado específico a los viajes combinados. Así:
.- Viajes ORDINARIOS: Se tendrá derecho a la resolución del contrato y la devolución del importe pagado (menos los gastos salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor). Si no se consigue llegar a un acuerdo entre las partes, en base a propuestas de revisión que reestablezcan la reciprocidad de intereses de ambas partes. Este acuerdo (que pueden incluir bonos o vales sustitutorios) deberá ser alcanzado en el plazo de sesenta días contados desde la cancelación del viaje.
Transcurrido dicho plazo se entenderá que no es posible el cumplimiento o la sustitución y se abrirá la vía para resolver el contrato y recuperar lo pagado (14 días para solicitar y 14 días para devolver).
.- Viajes COMBINADOS: Como norma general, el organizador o, en su caso el minorista (normalmente la agencia), podrá entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Si no se usara en dicho periodo, se podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
No obstante lo anterior, se podrá resolver el contrato cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o en el transporte hasta el destino. En tal caso, se deberá proceder por el organizador o el minorista a efectuar el reembolso de lo pagado, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si la devolución fuera parcial se tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente. El plazo de devolución es de 60 días desde la resolución.
En todo caso, habrá que estar a la casuística y a las normas de desarrollo o aclaratorias que se dicten en los próximos días.