ORIGEN DEL PROBLEMA
A raíz de la pandemia del Coronavirus se ha producido la suspensión de todas las actividades no esenciales, el confinamiento, y las limitaciones al desempeño de otras muchas actividades han generado un importante aumento del desempleo y una reducción de actividad de pymes y autónomos.
¿CUÁLES SON ESOS PROBLEMAS Y EN QUÉ AFECTAN A LOS CIUDADANOS?
Junto con esta reducción de la actividad, se está produciendo una gran disminución de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están adoptando a la vista de la evolución de la pandemia, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas. Esta situación, además, se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa.
Esta reducción de mano de obra, a su vez, podría poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, que hasta la fecha se ha desarrollado en condiciones de extraordinaria variedad, cantidad y calidad. Ahora se debe garantizar la disponibilidad de mano de obra suficiente para hacer frente a las necesidades de los agricultores y ganaderos, de modo que se asegure la correcta producción, y que lleguen a los particulares los suficientes alimentos y bebidas como hasta ahora.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR MATERIAS PRIMAS ( ALIMENTOS)
Las medidas incluidas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, vienen orientadas a favorecer la contratación de mano de obra para el sector primario, a la vez que se ayuda a aquellas familias que se han visto perjudicadas económicamente con la crisis del coronavirus.
- Permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo.
- Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad.
- Por otro lado, cabe destacar que se permite asimismo que se acojan a este sistema los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
- Para poder acceder a este tipo de contratos el empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
- El salario se deberá abonar por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato.
¿QUÉ TRABAJADORES PODRÁN BENEFICIARSE DE ESTAS MEDIDAS?
Artículo 2. Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral.
- Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).
- c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.
- Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.